1.
REGULACIÓN JURIDICA APLICABLE Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES:
Las presentes Condiciones Generales de Venta se regirán por lo establecido
en la ley 21/1995, de 6 de Julio, reguladora de los Viajes Combinados,
el real decreto 271/1988, de 25 de Marzo, la Orden del Ministerio
de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 14 de Abril de 1988,
reguladora de las agencias de viajes y viajes combinados, la regulación
especifica aplicable en cada comunidad Autónoma así como por las siguientes
Cláusulas y demás legislación aplicable.
El hecho de adquirir o tomar parte en cualquiera de los viajes publicados
en el presente sistema origina la expresa aceptación por parte del
consumidor de todas y cada una de las Condiciones Generales que se
considerarán automáticamente incorporadas al contrato, sin que sea
precisa su transcripción escrita individualizada en el mismo. Las
partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los
Tribunales de la Comunidad Autónoma de la empresa organizadora para
resolver todas sus diferencias.
2. INSCRIPCIONES Y REEMBOLSOS:
En el acto de la inscripción y sin perjuicio del anticipo que autoriza
el Art. 3 de la ley 21/95, la Agencia requerirá al menos un 25%
del importe total del viaje, no considerándose plaza alguna como
comprometida en firme mientras no se efectúe dicho deposito. El
75% restante deberá abonarse, al menos quince días antes de la fecha
de salida, considerándose en caso contrario la plaza como anulada,
aplicándose en tal supuesto, las condiciones reseñadas en el apartado
"Anulaciones". La confirmación de la reserva se efectuará a la entrega
de los bonos -billete que conforman el contrato de viaje combinado.
Los precios indicados en este sistema son precios que tienen incluidos
los impuestos indirectos sobre el consumo cuando sean aplicables.
Dichos precios podrán ser revisados en el caso de que se produzcan
variaciones en el coste de los transportes, incluido el coste de
carburante; en las tasas e impuestos relativos a determinados servicios;
y en los tipos de cambio aplicados al viaje. Salvo en el caso de
que se produzcan en los 20 días anteriores a la salida del cliente,
lo que obligará a la Agencia a comunicar la variación al consumidor,
quien podrá desistir del viaje, con derecho a reembolso de sus pagos.
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto
se formalizarán siempre a través de la Agencia, no efectuándose
devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por
el consumidor.
3.
CONDICIONES ESPECIALES BILLETAJE AEREO:
En la venta de billetes aéreos, Viajes TerraNostra se remite a las
condiciones generales y especiales establecidas por las diferentes
compañías aéreas en lo referente a restricciones, devoluciones y
demás aspectos relacionados con la propia venta de los billetes,
eximiéndose de cualquier responsabilidad y remitiendo la misma a
la compañía aérea que organice el vuelo.
4.
EL PRECIO DEL VIAJE COMBINADO INCLUYE:
- El
transporte de ida y regreso (cuando este servicio este incluido
en el contrato).
-
El alojamiento y/o pensión alimenticia en el régimen contratado
en cada caso en los hoteles o establecimientos elegidos o en otros
similares en caso de sustitución.
-
Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros. 4. La
asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté
específicamente incluido.
-
Todos los demás servicios y complementos que se especifican concretamente
en los itinerarios correspondientes.
-
Los impuestos directos (I.V.A., I.G.I.C.) cuando estos sean aplicables.
7. Todo aquello que se especifique, además, en el contrato.
-
Seguro de asistencia en viaje que cubre los gastos de repatriación
en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento. La única interpretación
auténtica de los servicios comprendidos en el viaje será la que
ofrezca la Agencia Organizadora, lo que significa que el consumidor
en caso de tener alguna duda, habrá de consultar a la misma antes
del inicio del viaje, a fin de evitar posteriores reclamaciones.
Como norma general, ha de seguirse un criterio estricto de literalidad,
que conduce a la conclusión de que lo que no esté específicamente
detallado como comprendido en el precio del viaje, no estará incluido
en éste.
5.
ANULACIONES Y CESIONES:
En todo momento el consumidor puede desistir de los servicios solicitados
o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades
que hubieran abonado, tanto si se trata del precio total, como del
anticipo previsto anteriormente, pero deberá indemnizar a la Agencia
por los conceptos que a continuación se indican:
a)
En el caso de servicios sueltos: la totalidad de los gastos de gestión,
más los gastos de anulación, si se hubieran producido estos últimos.
b) En el caso de viajes combinados:
-
Los gastos de gestión más los gastos de anulación, si los hubiere.
-
Una penalización consistente en el 5% del total del viaje si el
desistimiento se produce con más de diez días y menos de quince
de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15 % entre
los días 3 y 10 y el 25% dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores
a la salida. De no presentarse a la hora prevista para la salida,
no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada,
salvo causa de fuerza mayor demostrable o acuerdo entre las partes
en otro sentido. En el caso de que alguno de los servicios contratados
y anulados estuviera sometido a condiciones económicas de contratación,
tales como flete de aviones o buques, contratación de apartamentos,
tarifas especiales de avión u hotel, servicios prestados en determinados
países, servicios de nieve, etc., los gastos de anulación por
desistimiento se establecerán de acuerdo con sus condiciones especificas.
Como ejemplo de estas ponemos el siguiente caso: Una vez emitido
el billete aéreo, el consumidor deberá satisfacer el 100 % del
precio del mismo en el caso de cancelar la reserva.
Todos los viajes que requieren Grupo Mínimo, una vez conseguido
el número de inscripciones, quedan sujetos a una Condición Especial
de Anulación: si un contratante rebaja con su cancelación el grupo
por debajo del mínimo, deberá abonar como Gasto de Anulación el
importe necesario para que el resto de los viajeros inscritos
en el mismo viaje y fecha de salida, puedan realizar sin que sufran
variación en el precio. Dejará de estar sujeto a esta condición
si nuevas inscripciones permiten alcanzar nuevamente el Grupo
Mínimo. El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva
a una tercera persona siempre que lo comunique con 20 días de
antelación a la fecha del inicio del viaje. El cesionario tendrá
que reunir los mismos requisitos que tenia el cedente, exigidos
con carácter general para el viaje combinado y ambos responderán
solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio del
viaje y de los gastos adicionales de la cesión.
6.
EQUIPAJES:
El equipaje y demás enseres personales del viajero no son objeto
de contrato de transporte terrestre, entendiéndose a todos los efectos
que aquel lo conserva consigo cualquiera que sea la parte del vehículo
en que vaya colocado y que se transporta por cuenta y riesgo del
viajero, sin que la Agencia Organizadora venga obligada a responder
de la perdida o daños que el mismo pudiera sufrir durante el viaje
por cualquier causa incluida la manipulación en traslados / aeropuerto
o viceversa, recomendándose a todos los clientes que estén presentes
en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes.
En cuanto al transporte del equipaje, son de aplicación las condiciones
las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el contrato
vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto
de sufrir algún daño o extravío se recomienda presentar, en el acto,
la oportuna reclamación de la compañía de transportes.
Cada contratante tiene derecho al transporte gratuito de uno o dos
bultos que no excedan de 20 kg. en total. Durante el transporte
por porteadores, animales de carga o vehículos todo terreno, esta
cantidad se ve reducida a 12 kg. en total y es obligación del contratante
cumplir las normas especificadas en la Oferta sobre el formato de
los bultos, caso de exceso de equipajes, los costos suplementarios
serán abonados por el contratante sobre el terreno. Con porteadores,
animales de carga o vehículos todo terreno, no serán admitidos los
excesos.
7.
DOCUMENTACIÓN:
Todos los consumidores, sin excepción, deberán llevar en regla su
documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte
o DNI, según las leyes del país o piases que se visitan. Será por
cuenta de los mismos cuando el viaje así lo requiera la obtención
de visados, pasaporte, certificados de vacunación, etc. Caso de
ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por
causas de particulares del cliente, o ser denegada su entrada en
el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto
en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma,
la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos
de esta índole, siendo por cuenta del viajero cualquier gasto que
se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones
y normas establecidas para los supuestos de anulación o desistimiento
voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los clientes,
y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española
que deben asegurarse antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas
todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a
fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan
a visitarse. Los menores de 18 años deben de llevar un permiso escrito
firmado por sus padres o tutores en previsión de que el mismo pueda
ser solicitado por cualquier autoridad. El consumidor al formalizar
el contrato de viaje combinado, reconoce haber recibido de la Agencia
Detallista la información pertinente sobre la documentación específica
necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la
suscripción facultativa de un seguro que le cubra los gastos de
cancelación.
8.
RESPONSABILIDAD:
La Agencia de Viajes Organizadora y la Agencia Detallista vendedora
del viaje combinado responderán frente al consumidor, en función
de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo
de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las
obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas
las deben ejecutar ellas mismas y otros prestadores de servicios
-sin perjuicio de la Agencia Organizadora y la Agencia Detallista
a actuar contra dichos prestadores de servicios- y siempre dentro
de los limites establecidos en estas Condiciones Generales y en
la legislación aplicable. A título informativo, la Agencia Organizadora
manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del
viaje. Cuando el consumidor aprecie in situ no ejecución o mala
ejecución de los servicios contratados integrantes del viaje, deberá
notificarlo inmediatamente al prestador de los mismos, y en el plazo
de 48 horas hábiles a la Agencia Organizadora, a fin de que ésta
tome las medidas pertinentes. La no realización de la comunicación
a la Agencia Organizadora supondrá que sea el consumidor quien deba
probar el incumplimiento en la ejecución del contrato ante la Dirección
General de Turismo y/o el Tribunal competentes, puesto que fuera
de ese plazo a la Agencia Organizador le seria imposible la comprobación
de la veracidad de lo alegado, así como el logro de una solución
satisfactoria para todas las partes implicadas. En caso de que el
consumidor considere que las soluciones arbitradas por la Agencia
Organizadora no hayan sido satisfactorias, podrá interponer reclamación
en el plazo de un mes a contar desde la fecha del regreso del viaje
ante la citada Agencia Organizadora y en la que se acreditará la
puesta de manifiesto del presunto incumplimiento en las 48 horas
siguientes a su ocurrencia.
No
obstante, la interposición de cualquier reclamación derivada del
contrato de viaje combinado no eximirá del pago del viaje en ningún
caso. El plazo de prescripción de las acciones es el establecido
en el Art. 13 de la Ley 21/95. En cuanto al límite del resarcimiento
por daños corporales que resulten del incumplimiento o de la mala
ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se
estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la
materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales,
la indemnización nunca podrá ser superior al precio total del viaje
inicialmente contratado. En ningún caso la Agencia se responsabiliza
de los gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que
se originen a consecuencia de retrasos en salidas o regresos o medios
de transporte por causas meteorológicas, técnicas, huelgas u otras
de fuerza mayor. Cuando el viaje se efectúe en autocares propios
o alquilados por la agencia por la Agencia Organizadora, en caso
de accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el viajero
se somete expresamente a la legislación en materia de accidentes
por carretera de la nación en que se halle matriculado el vehículo
el vehículo, pudiendo acogerse, en cuanto a daños personales se
refiere al seguro del mismo, de acuerdo con el correspondiente cuadro
de indemnizaciones serían pagadas a los interesados, beneficiarios
o sus representantes legales en el país de matrícula del vehículo
y precisamente en la moneda de curso legal del mismo. En los viajes
de avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo
de antelación de dos horas y media sobre el horario oficial de salida
y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas
que se marcan en la documentación informativa del viaje. No obstante,
se recomienda que el cliente reconfirme con 48 horas los horarios
de salida de los vuelos.
9.
ALTERACIONES:
La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad
de los servicios contenidos en el programa-oferta que ha dado origen
al presente contrato de viaje combinado, con las condiciones y características
estipuladas. Quedará eximida de esta obligación cuando concurran
causas de fuerza mayor, es decir, circunstancias ajenas a quien
las invoca, anomalías e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrán
podido evitarse pese a toda la diligencia debida; o bien, causas
suficientes, que engloban aquellos supuestos, en los que la agencia,
a pesar de actuar con la previsión y diligencia necesarias, no podría
prever, ni superar, igualmente cuando las faltas observadas en la
ejecución del contrato sean imputables al consumidor, o cuando las
susodichas faltas sean imputables a un tercero ajeno al suministro
de las prestaciones previstas en el contrato y tengan un carácter
imprevisible o insuperable entendidas todas ellas según la legislación
vigente. Si se produce la imposibilidad de prestar algún servicio
por parte de la Agencia Organizadora después de perfeccionado el
contrato y antes de la salida del viaje, el consumidor podrá optar
bien por la rescisión del contrato sin penalización o bien por aceptar
un suplemento del contrato en el que se precisen las modificaciones
introducidas y su repercusión en el precio, debiendo comunicar su
decisión a la Agencia en el plazo de tres días, siendo causa de
eximente de responsabilidad y no pudiendo solicitar indemnización
por incumplimiento de contrato cuando el consumidor haya aceptado
la modificación al contrato mencionada anteriormente.
Si
por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor ni tenga
su justificación en causas suficientes o de fuerza mayor la Agencia
Organizadora cancela el viaje combinado después de formalizado el
contrato y antes de la fecha de salida, el cliente tendrá derecho
a otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, o bien
al reembolso del total abonado, en los términos establecidos en
el apartado de "Anulaciones", debiendo comunicar su decisión a la
Agencia en el plazo de tres días. No se podrá pedir indemnización
por incumplimiento de contrato cuando la cancelación del mismo se
produzca por causa suficiente o de fuerza mayor. Si no se suministran
servicios previstos que supongan más del 50% del precio del viaje,
sin que concurran causas suficientes o de fuerza mayor, la Agencia
Organizadora adoptará otras soluciones adecuadas para la continuación
del viaje combinado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor
y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia
entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si tales soluciones
fuesen inviables o si el consumidor no las aceptara por razones
objetivamente validas, la Agencia le proporcionará, en todo caso,
el regreso hasta el punto de origen a través de un medio de transporte
equivalente, devolviéndole las cantidades que proporcionalmente
le correspondan. En estas situaciones, el consumidor podrá exigir
indemnización por incumplimiento de contrato a la Agencia Organizadora,
no procediendo ésta cuando hayan concurrido causas suficientes o
de fuerza mayor.
Cualquier
imposibilidad de prestación de los servicios o alteración de los
elementos de los mismos (incluido el precio) que ponga de manifiesto
la Agencia Organizadora al consumidor antes del perfeccionamiento
del contrato no podrá justificar una solicitud de indemnización
a la Agencia por parte del cliente por incumplimiento de contrato,
puesto que éste aún no se ha perfeccionado, enmarcándose dicha modificación
del programa-oferta dentro del natural proceso de negociación del
contrato. Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa
u otros similares, incluidos en el contrato no se cumpliesen, por
causas ajenas al transferista y no imputables a la Agencia Organizadora,
ésta únicamente reembolsará el importe del transporte alternativo
razonablemente utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa
presentación del recibo o factura correspondiente. En aquellos viajes
que vienen siendo operados de forma regular y con fechas de salidas
fijas, el Organizador podrá consolidar sus reservas con las de otras
agencias de viaje que organicen programas similares, sin que esta
consolidación suponga variación de precios o servicios para el consumidor.
En este caso cada organizador seguirá siendo el responsable frente
a su contratante por todos los aspectos de la operación del viaje.
Se acepta que la consolidación no supone alteración de lo ofertado
ni de la relación contractual.
10.
CONDICIONES ECONÓMICAS ESPECIALES PARA NIÑOS:
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo
de su edad, del proveedor de los servicios y de la fecha del viaje,
se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales
que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta
y detallada. En general, en cuanto al alojamiento serán aplicables
siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos. Informamos
que los proveedores de los servicios y, especialmente, las compañías
aéreas, pueden requerir en cualquier momento documento acreditativo
de la edad del niño, por lo que se recomienda disponer del mismo
durante todo el trayecto.
11.
SERVICIOS SUPLEMENTARIOS:
Cuando los usuarios soliciten, previo pago correspondiente, servicios
suplementarios que no les puedan ser confirmados definitivamente
por la Agencia Organizadora y éstos, finalmente, no puedan ser facilitados,
la agencia Organizadora no contraerá más responsabilidad que la
de reembolsar el importe pagado, por tales servicios, que el usuario
recibirá al final del viaje a través de la Agencia Detallista. En
estos supuestos en los que no se haya podido obtener la confirmación,
el cliente podrá, antes de la salida, desistir definitivamente del
servicio suplementario y recuperar el dinero abonado por este concepto,
igualmente a través de la Agencia Detallista. |